Micelio
Auto18 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Hay Manifestación De La Fiscalía General De La Nación Dentro De Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Setenta y Cinco de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Delegada del municipio de Guapi (Cauca).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en hechos relacionados con la actuación de un soldado que accionó su arma de dotación y le ocasionó la muerte a un ciudadano, en el marco de una operación militar en la que prestaba sus servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se acreditó el primero, en la medida en que la Fiscalía General de la Nación no realizó pronunciamiento alguno con la finalidad de sostener si le corresponde conocer de manera excluyente el presente asunto.

Con base en lo anterior la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Fiscalía Segunda Seccional del municipio de Guapi, para que resuelva lo pertinente y comunique la presente decisión al operador jurídico involucrado.

Se precisó que, para establecer la existencia de un conflicto de jurisdicción, es necesario que las autoridades judiciales involucradas expongan, de manera clara y directa, las razones por las cuales una jurisdicción determinada tiene o no la competencia para asumir el conocimiento de un asunto específico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Setenta y Cinco de Instruccion Penal Militar y la Fiscalia Segunda Seccional de Guapi -Cauca-, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional el expediente CJU-416 al Fiscalia Segunda Seccional del municipio de Guapi, Cauca, para que resuelva lo pertinente, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia y para que COMUNIQUE la presente decision al Juzgado Setenta y Cinco de Instruccion Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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